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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

sábado, 28 de septiembre de 2013cermi.es semanal Nº 93

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CERMIS Autonómicos

El CERMI Comunidad de Madrid reclama a la Comunidad una regulación educativa específica que garantice la integración de cualquier alumno con discapacidad

24/09/2013

El CERMI Comunidad de Madrid reclama a la Comunidad de Madrid que regule, de forma específica, todo lo relativo a la atención educativa que reciben los alumnos con necesidades educativas especiales que tienen discapacidad y que, asimismo, se establezcan criterios claros para que los estudiantes con discapacidad puedan disfrutar de una educación inclusiva y normalizada sin verse abocados a participar en el sistema educativo como alumnos de segunda, vulnerándose en este caso el derecho fundamental que tienen a una educación de calidad.

AulaPrecisamente, el CERMI Comunidad de Madrid considera preciso reiterar a la Comunidad que el colectivo de personas con discapacidad considera “prioritario y urgente” que se desarrolle una normativa específica sobre la atención a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales, dado que, solamente de esta forma, será posible que los estudiantes con algún tipo de discapacidad, puedan participar en la vida educativa en igualdad de condiciones que el resto del alumnado, evitándose atropellos a los preceptos recogidos en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la Ley de Igualdad, No Discriminación y Accesibilidad Universal (Liondau) o, incluso, en la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
 
El Comité, que "considera que se vulneraron los derechos de los alumnos con discapacidad con la reciente decisión de la Comunidad de prescindir de los profesionales con más experiencia en la atención a estos alumnos, mantiene una postura firme y clara al respecto, la de que se impulse el necesario marco normativo para que los estudiantes con discapacidad, no queden sujetos a variables y circunstancias puntuales que, en cada momento, se le antoje al gobierno de turno y puedan recibir una educación de calidad tan necesaria para ellas".
 
Mientras ello no ocurra, el CERMI Comunidad de Madrid seguirá reclamando a la Administración regional, con competencias en materia de Educación, que ponga en marcha todas las medidas precisas para que se cumpla de forma inequívoca lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 2/2006, en el que se recoge que “las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley”.
 
Asimismo, el CERMI Comunidad de Madrid recuerda que la jurisprudencia referente a las medidas adecuadas para la atención al alumnado con discapacidad es clara. Una sentencia del Tribunal Supremo (TS), que da respuesta al recurso de casación 603/2010, establece que “la ausencia de recursos cualificados y propuestas educativas atentan contra el derecho a la educación de un grupo de alumnos con necesidades educativas especiales”.
 
De idéntico modo, en el artículo 24 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, referente a Educación, se reconoce “el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, la Administración asegurará un sistema de educación inclusivo a todos los niveles”. Precisamente, el Comité reitera que la Comunidad dio su apoyo a este tratado de carácter internacional, por lo que deberían cumplir lo que apoyan con aparente rotundidad.
 
Por último, el Comité reitera que, de no realizarse los ajustes razonables para que los alumnos con discapacidad puedan gozar de una educación de calidad, se estarían vulnerando los artículos 4 y 5 de la Liondau. Precisamente, el primero estipula que “se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas”.
 
En el artículo 5, por su parte, se establece que, “con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva”.
 
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